Código de Etica
CÓDIGO DE ÉTICA
Por el cual se expide el Código de Ética Política del Movimiento Ecológico de Venezuela
LA DIRECCION NACIONAL
DEL MOVIMIENTO ECOLOGICO DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que le confiere sus estatutos, y
CONSIDERANDO QUE:
- El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano de la Republica Bolivariana de Venezuela del 25 de Octubre de 2001 contiene que :”En el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la presente Ley, se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas”.
- El articulo 1 del Código de Ética para el funcionario publico de Venezuela del 13 de agosto de 1997 contiene que: “ Corresponde a los funcionarios públicos:
1. Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y en la preservación del patrimonio público.
2. Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.
3. Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada.
4. Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y, en particular, del organismo donde preste sus servicios.
5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.
6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.
7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar.
8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público.
10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe”
- El Movimiento Ecológico de Venezuela contempla como principio orientador de su actividad “el recuperar la dignidad y la ética perdida en el ejercicio político, perseverando en la búsqueda del poder como medio de servicio social y no como fin de intereses particulares”.
RESUELVE: